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Estatutos

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, SÍMBOLO E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN: Se constituye el Partido Político denominado UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS – UNACE, que se rige por las normas legales pertinentes, por el presente Estatuto, el reglamento partidario y manual de funciones, en este orden de prelación.

ARTICULO 2º.- SÍMBOLOS: El Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS adopta como símbolos su propia denominación, las siglas UNACE, la bandera con las siguientes características: cuatro franjas de color gris y tres franjas blancas horizontales iguales, con siete estrellas blancas en la franja superior, y en la cuarta y última franja inferior, de color gris, se encuentra insertada la sigla UNACE, en color blanco. En el centro de la bandera lleva una herradura con fondo azul en cuyo centro se halla escrita la denominación “Unión Nacional de Ciudadanos Éticos” en color blanco. En el centro del dibujo de la herradura se halla dibujado el mapa del Paraguay, de color verde, y en el centro de éste un caballo alazán cuyo jinete lleva un poncho con franjas verticales simétricas de color gris y blanco. Adopta como emblema una bandera con cuatro franjas rojas y tres franjas blancas horizontales iguales, con siete estrellas blancas en la franja superior y en la cuarta y última franja inferior, de color rojo, se encuentra insertada la sigla UNACE, en color blanco. En el centro de la bandera lleva una herradura con fondo azul en cuyo centro se halla escrita la denominación “Unión Nacional de Ciudadanos Éticos” en color blanco. En el centro del dibujo de la herradura se halla dibujado el mapa del Paraguay, de color verde, y en el centro de éste un caballo alazán cuyo jinete lleva un poncho con franjas verticales simétricas de color gris y blanco.

ARTICULO 3º.- INTERPRETACIÓN: En caso de duda o divergencia sobre la interpretación de las disposiciones del presente Estatuto, se aplicará supletoriamente el Código Electoral y sus leyes complementarias, y en cuanto a las disposiciones relativas al funcionamiento de los organismos deliberantes, se aplicará en el mismo sentido el Reglamento de la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO II

BASES IDEOLÓGICAS Y PROGRAMÁTICAS

ARTÍCULO 4º.- PRINCIPIOS: El Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS es una fuerza política que surge de un grupo de compatriotas fieles a los principios republicanos y democráticos. Se conforma por hombres y mujeres libres, sin exclusiones de ninguna clase, teniendo como premisa fundamental el comportamiento ético de sus afiliados en todas las gestiones de su vida pública y privada. Como partido político, persigue el bien común, posibilitando la participación democrática de todos los ciudadanos en la construcción de un país más justo, libre y soberano.

Se reconoce la democracia representativa, participativa y pluralista como sistema de gobierno, la Constitución Nacional como Ley suprema de la Nación, y al Paraguay como República soberana e independiente.

ARTÍCULO 5º.- FINES: El Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS tiene como fines:

  • Luchar por la vigencia y el respeto irrestricto de los DERECHOS HUMANOS, priorizando la defensa de la vida, la libertad y la propiedad de las personas en un marco de seguridad garantizado por el Estado.
  • La igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos, sin excepciones ni privilegios.
  • El ejercicio de la soberanía popular por parte del pueblo paraguayo mediante el sufragio y los diversos conductos de participación popular otorgados por las leyes de la República.
  • Defender la dignidad de la persona humana, el valor del trabajo, fomentando la solidaridad y la justicia social.
  • Conferir su verdadero valor a la política como un medio para buscar el bien común.
  • Asegurar a todos los ciudadanos una justa participación en el desarrollo cultural, social y económico de la República, conservando y valorizando los bienes culturales.
  • Bregar por una distribución más justa de la riqueza;
  • Preservar el medio ambiente para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

ARTÍCULO 6º.- IDEARIO: El Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS reconoce como Ideario:

  • EDUCACIÓN BASICA gratuita y al alcance de toda la niñez paraguaya; EDUCACIÓN TECNICAyUNIVERSITARIA para los jóvenes que les facilite el ingreso al mercado laboral. Con infraestructuras bajo estándares de calidad internacional, con una asignación salarial digna del docente, profesionalización del docente universitario, con dedicación exclusiva a la enseñanza; y la promoción de la investigación científica y tecnológica;
  • IGUALDAD DE OPORTUNIDADES a los POBRES para el acceso a los beneficios sociales y económicos, hasta lograr la disminución de la pobreza y erradicar del Paraguay los índices de compatriotas que viven por debajo de la línea de la pobreza;
  • Para los JOVENES, la promoción del primer empleo y el apoyo al deporte amateur, principalmente de las disciplinas olímpicas, como mecanismo de lucha contra la delincuencia juvenil, la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo;
  • La vigencia de la igualdad de derechos para las MUJERES, así como de las personas con CAPACIDADES DIFERENTES para su integración plena a la sociedad;
  • La dignidad en el Trabajo, garantizando a los TRABAJADORES un salario justo, la previsión de beneficios jubilatorios, la libertad sindical y la lucha contra la explotación laboral;
  • La plena vigencia de la SEGURIDAD PÚBLICA, priorizando la lucha contra todo tipo de delincuencia, garantizando la protección de la vida y el patrimonio de las personas;
  • El acceso en igualdad de condiciones a la JUSTICIA, con la garantía del pleno reconocimiento de los derechos de todos los ciudadanos de la República;
  • La aplicación de políticas públicas trasparentes y participativas, promocionando en los cargos de importancia a funcionarios públicos honestos y patriotas, como mecanismo de lucha contra la CORRUPCIÓN.
  • La SEGURIDAD JURIDICA que garantice la inversión de capitales nacionales y extranjeras, considerando a la inversión privada como el motor de la economía y base del desarrollo de los pueblos.
  • La efectiva gratuidad de la SALUD al alcance de todos paraguayos, con modernas instalaciones asistenciales.

ARTICULO 7º.-LEMAS: Nuestro lema “Dios – Patria – Familia”, trata de resumir el espíritu del Partido UNACE.

DIOS: Pregonar institucionalmente la creencia en “Dios Nuestro Señor” indica que las personas que componemos el Partido UNACE tenemos como premisa inicial que somos personas “bien intencionadas”, que son serios nuestros deseos de hacer el bien en el Poder a favor del pueblo paraguayo.

PATRIA: El sentimiento de patriotismo es la única fuerza interna del hombre que lo hará capaz de trabajar por un país mejor y custodiar los bienes del Estado. En el sentimiento de patriotismo el Partido UNACE encuentra el mecanismo para luchar contra la corrupción, el mal que corroe nuestras instituciones.

FAMILIA: La familia es la base de la sociedad, los valores morales como la ética, honestidad y la responsabilidad surgen a partir de una buena educación en el seno familiar. El Partido UNACE conoce el sentimiento del compatriota que deja a su familia, a sus amigos, sus tradiciones y costumbres, por falta de trabajo, por lo que ha de dirigir políticas públicas que hagan realidad el sueño de miles de compatriotas de mejorar su calidad de vida trabajando en nuestro propio país.

CAPÍTULO III

DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 8º.-DOMICILIO: El Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS fija domicilio en la Avda. Mariscal Francisco Solano López casi Saturio Ríos de la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, Republica del Paraguay, en el local que lleva la denominación de Sede Central del Partido UNACE. Así mismo reconoce como domicilio de sus filiales, los que establecieren sus organizaciones de base en los departamentos, ciudades y poblaciones del país y en el exterior.

ARTICULO 9º.-DURACIÓN: El Partido UNACE tiene duración ilimitada y se constituye en persona jurídica de derecho público.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

ARTICULO 10º.- El patrimonio del Partido está constituido por los bienes muebles e inmuebles que éste posee y los que pudiera adquirir en el futuro, a título oneroso o gratuito. También forman parte de su patrimonio los aportes ordinarios y extraordinarios que realicen los afiliados, adherentes y simpatizantes; el porcentaje de los ingresos de los afiliados que ocupan cargos electivos del Partido, y las subvenciones, donaciones y legados provenientes de personas físicas y jurídicas, y aquellas establecidas por la ley para las agrupaciones políticas.

Los bienes del Partido, debidamente inventariados, no podrán ser comprometidos como garantía de hipoteca, prenda o cualquier otro tipo de garantía real ni personal.

CAPÍTULO V

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 11º.- Son afiliados del Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS todas las personas que suscribieron el acta de constitución del Partido, y aquellas que lo soliciten y cuyo pedido sea admitido por la Junta Nacional del Partido. Los formularios de solicitud y de aceptación contendrán, como mínimo, los datos establecidos en el Código Electoral.

ARTICULO 12º.- Para ser afiliado del Partido se necesita:

  • Manifestar en forma expresa la plena adhesión a los principios, fines y programa del Partido.
  • Comprometerse a reconocer y respetar el presente Estatuto y a las autoridades surgidas de la observancia de los mismos.
  • Gozar de reconocida honorabilidad y buena conducta.
  • Presentar la correspondiente solicitud.

ARTICULO 13º.- Presentada la solicitud, la Junta Nacional del Partido tendrá treinta días para su tratamiento y resolución, reservándose el derecho de aceptar o rechazar la misma.

ARTÍCULO 14º.- Son derechos de los afiliados:

  • Gozar de todos los beneficios que otorga el Partido y de una capacitación cívica adecuada.
  • Conformar corrientes o movimientos internos, pudiendo realizar campañas electorales para obtener su postulación como candidato del Partido a cargos electivos.
  • Elegir y ser elegido como candidato para integrar los diversos órganos del Partido, y para cargos nacionales, departamentales o municipales.
  • Expresar sus ideas, formular sugerencias y hacer peticiones a las autoridades partidarias.
  • Asistir a las convenciones y tener voz en ella, de conformidad a lo establecido por el Reglamento respectivo. En los casos de haber sido electos como Delegado Convencional, ejercer la representación de las bases con voz y voto en las Convenciones.
  • Votar en las elecciones internas, de conformidad a lo establecido en este Estatuto.
  • Ejercer su defensa en todos los casos e instancias en que fuese acusado, para lo cual deberá ser notificado de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.
  • Solicitar la convocatoria a Convenciones extraordinarias.

ARTÍCULO 15º.- Son deberes y obligaciones de los afiliados:

  • Respetar el presente Estatuto, las Resoluciones adoptadas por las autoridades del Partido, y coadyuvar a su cumplimiento.
  • Ayudar a la consecución de los fines del Partido, y a la realización de los eventos organizados o auspiciados por él. Sostener y difundir sus principios.
  • Velar por la conservación de los bienes del Partido, y de todos aquellos que fueren de interés para sus fines.
  • Colaborar con la financiación del Partido, abonando regularmente las contribuciones establecidas por la Convención Ordinaria para los simpatizantes en general, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Cada afiliado electo por el Partido para un cargo nacional, departamental o municipal, debe aportar, de acuerdo a los porcentajes reglamentados por la Junta Nacional.
  • Acatar el resultado de las elecciones internas y cooperar con los candidatos electos.
  • Ayudar en la propaganda y el proceso electoral y sumar su esfuerzo personal para el éxito del Partido.
  • Evitar las situaciones que pongan en peligro la cohesión del Partido con el fomento o creación de estructuras paralelas en el mismo.
  • No invocar la representación del Partido en forma indebida o improcedente.
  • Acatar libre y voluntariamente las sanciones dispuestas en el Código de Ética, y aplicadas por el Tribunal de Conducta, en especial las relacionadas a la pérdida de los cargos electivos nacionales, departamentales y municipales.

ARTÍCULO 16º.- La calidad de Afiliado al Partido se pierde por:

  • Expulsión por el Tribunal de Conducta.
  • Renuncia.
  • Afiliación a otro partido o movimiento político.
  • Asumir la condición de candidato o propiciar y apoyar candidaturas opuestas a las oficialmente presentadas por el Partido.

ARTÍCULO 17º.- Son adherentes del Partido:

  • Los paraguayos de catorce hasta cumplir los dieciocho años de edad. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente menor pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir los dieciocho años y gozará de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados.
  • Los que manifiesten por escrito su deseo de ser adherente.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONVENCIONES

ARTÍCULO 18º.- La Convención es la máxima autoridad del Partido. La misma será ordinaria o extraordinaria, y se constituye con los Delegados Convencionales electos en cada una de las organizaciones de base, según el procedimiento establecido en este Estatuto.

ARTÍCULO 19º.- Toda Convención deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Delegados Convencionales electos. Si el número de Convencionales asistentes fuere menor que el indicado, la Convención se reúne válidamente una hora más tarde de la fijada para su iniciación, toda vez que el número de Convencionales presentes sea superior al tercio del total. En caso de que aún así no hubiere suficientes Delegados Convencionales presentes, queda postergada por ocho días. En caso de no reunir la cantidad mínima exigida en dicha oportunidad, la convención delibera válidamente con cualquier número de Convencionales presentes.

ARTÍCULO 20º.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el Presidente de la Junta Nacional del Partido, o el Vicepresidente, en ausencia de éste, declara abierta la Convención, y se procede a la elección, por mayoría simple de los Convencionales presentes, del Presidente de la Convención. Éste designa a dos Secretarios, quienes deben ser Delegados Convencionales titulares.

ARTÍCULO 21º.- El Presidente de la Convención hace leer, por secretaría, el Orden del día, para dar inicio a su tratamiento.

ARTÍCULO 22º.- Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos, con excepción de aquellas para las cuales este Estatuto exija una mayoría calificada.

ARTÍCULO 23º.- Sí surgiere un empate, corresponde al Presidente de la Convención desempatar directamente, salvo que el empate se verifique en la designación de autoridades, en cuyo caso se procede a realizar una segunda votación y, de persistir la igualdad, desempata el Presidente. Cuando el empate se produjere en asuntos que atañen personalmente al Presidente, desempata el primer Secretario designado.

ARTÍCULO 24º.- La votación de las cuestiones debatidas es a viva voz pudiendo la Convención disponer que la misma se realice en forma secreta. La designación de autoridades es siempre por votación secreta.

ARTÍCULO 25º.- Toda proposición formulada por un Convencional, que no esté expresamente contemplada en este Estatuto, se tiene por moción de resolución y corresponde al Presidente ponerla a consideración de la Convención en su oportunidad. Si la moción fuere de notoria improcedencia, el Presidente puede solicitar que ella sea secundada por dos Convencionales antes de incluirlas para su consideración. Las mociones pueden también ser hechas por escrito, debiendo en tal caso, ser presentadas por Secretaría.

ARTÍCULO 26º.- Constituyen mociones de orden aquellas propuestas tendientes a reencausar la Convención en su aspecto formal, siendo reconocidas en tal carácter las siguientes:

  • Pasar la Convención a cuarto intermedio.
  • Dar un asunto por suficientemente debatido.
  • Limitar el uso del tiempo a los oradores.
  • Cerrar la lista de oradores.
  • Considerar un asunto fuera del tema.

ARTÍCULO 27º.- Las mociones de orden interrumpen al orador en el uso de la palabra y el Presidente las hace votar de inmediato y sin debate, para luego continuar la Convención conforme al resultado de la votación.

ARTÍCULO 28º.- Son mociones de reconsideración las que soliciten la revisión de una resolución adoptada por la Convención. Ninguna Resolución puede ser considerada más de una vez en el mismo período.

ARTÍCULO 29º.- Para la procedencia de su decisión, las mociones de reconsideración deben contar con el voto afirmativo de dos tercios de los presentes.

ARTÍCULO 30º.- La dirección de las Convenciones está a cargo del Presidente de la Convención. Él es quien otorga el uso de la palabra a los oradores, quienes no pueden ser interrumpidos en su alocución, sino en los casos expresamente contemplados en este Estatuto.

ARTÍCULO 31º.- El Presidente de la Convención puede disponer, en uso de sus atribuciones, para el mejor desarrollo de las deliberaciones:

  • Que la Convención pase a cuarto intermedio hasta treinta minutos.
  • Trasladar de recinto las deliberaciones, toda vez que sea dentro del mismo predio.
  • Previo apercibimiento, la expulsión del recinto de la Convención de los Delegados Convencionales que no guarden la compostura, o entorpezcan el desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 32º.- En todos los casos de procedimiento asambleario no previstos en este Estatuto, se aplica, en forma supletoria, el Reglamento de la Cámara de Diputados.

SECCIÓN I

DE LA CONVENCIÓN ORDINARIA

ARTÍCULO 33º.- La Convención Ordinaria es convocada cada treinta meses por la Junta Nacional del partido, y se fija para treinta días después. La Convocatoria debe expresar con claridad los asuntos a tratarse, el local, el día y la hora de realización y tendrá amplia difusión, publicándose por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación. Si la Junta Nacional no convoca a Convención Ordinaria en el plazo establecido en el presente artículo, lo hace el Síndico dentro de las cuarenta y ocho horas de su vencimiento.

ARTÍCULO 34º.- Es competencia de la Convención Ordinaria:

  • Aprobar o rechazar, total o parcialmente, la Memoria y Balance de la Junta Nacional. A tal efecto, la Memoria se cierra el 31 de diciembre y es distribuida con una anticipación de quince días.
  • Debatir sobre los asuntos que considere pertinentes, pudiendo otorgar mandatos al efecto.
  • Debatir y orientar los programas de trabajo para el próximo período.
  • Otorgar menciones especiales a personas o instituciones.
  • Elegir a los miembros integrantes del Tribunal Electoral, del Tribunal de Conducta y los Síndicos del Partido.
  • Entender las Resoluciones de la Junta Nacional, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Conducta del Partido que fueren recurridas.
  • Actuar de oficio respecto a Resoluciones viciadas de nulidad absoluta.

ARTÍCULO 35º.- Copias de las Resoluciones adoptadas por la Convención deberán ser distribuidas por la Junta Nacional a los Delegados Convencionales en un plazo máximo de cuarenta y cinco días.

SECCIÓN II

DE LA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 36º.- La Convención Extraordinaria es convocada por la Junta Nacional, a propuesta del Consejo Ejecutivo, o a solicitud escrita de por lo menos un quinto del total de los Delegados Convencionales, o de un quinto de los afiliados del Partido, o del Síndico. En estos casos, la nota correspondiente debe dirigirse a la Junta Nacional del Partido, con el nombre y la firma de los Delegados Convencionales, o los afiliados solicitantes, y la manifestación expresa de los asuntos cuyo tratamiento se solicita, y la misma debe ser considerada en un plazo máximo de quince días. En caso de que la Junta Nacional no convoque la Convención, los peticionantes pueden hacerlo, labrando el Acta de rigor y disponiendo la publicación de los anuncios, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 37º.- La convocatoria se realiza con un mínimo de quince y un máximo de treinta días de anticipación y debe expresar con exactitud los asuntos a tratarse, los que no pueden ser modificados por la Convención, sino en el orden de su tratamiento. En caso de que los temas a ser considerados por la Convención se circunscriban a cuestiones electorales, los plazos para la convocatoria pueden acortarse a la mitad de lo establecido en este artículo. La convocatoria debe contar además con los recaudos formales requeridos para la Convención Ordinaria.

ARTÍCULO 38º.- Es competencia de la Convención Extraordinaria:

  • Pronunciarse ante hechos que afecten gravemente al Partido y sobre cuestiones de interés para el mismo.
  • Otorgar mandatos especiales a los órganos del partido, o a cualquiera de sus afiliados.
  • Reformar total o parcialmente el Estatuto del Partido.
  • Suspender en sus funciones a los integrantes de los órganos que ejercen la autoridad del Partido y remitir los antecedentes al Tribunal de Conducta.
  • Entender en todo lo concerniente a temas electorales, como alianzas, fusiones, plataforma de gobierno, etc. En los casos de plataformas electorales, los proyectos son presentados por escrito, y con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha de la realización de la Convención, y ser aprobados por mayoría absoluta.
  • Aumentar la cantidad de Miembros de la Junta Nacional.
  • Considerar las resoluciones de la Junta Nacional, del Tribunal de Conducta, o del Tribunal Electoral partidario.
  • Elegir a los Miembros integrantes del Tribunal Electoral y Tribunal de Conducta partidarios cuando se produzcan la acefalía o desintegración de los Miembros y no puedan ser integrados o electos por las formas o mecanismos naturales previstos en este Estatuto y únicamente cuando estas acefalías afecten gravemente el desarrollo institucional del Partido impidan la participación del Partido en elecciones generales, departamentales o municipales.
  • Designar al Síndico titular y/o suplente en los casos de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad y también en los casos de vencimiento de mandato de los mismos, que no coincida con la fecha de la Convención Ordinaria.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA NACIONAL Y DEL CONSEJO EJECUTIVO

SECCION I

DE LA JUNTA NACIONAL

ARTÍCULO 39º.- La conducción general del Partido está a cargo de una Junta Nacional, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y cuarenta Miembros titulares, e igual número de suplentes. Sus integrantes son elegidos por el voto directo, igual y secreto de todos los afiliados habilitados del Partido; duran cinco años en sus funciones. El Presidente y los Vicepresidentes pueden ser reelectos por un solo período consecutivo para igual cargo. Los Miembros de la Junta Nacional pueden ser reelectos.

ARTÍCULO 40º.- La elección de la Junta Nacional se hace de la siguiente manera:

El Presidente y los Vicepresidentes serán electos conjuntamente en una sola papeleta.

Los Miembros titulares y los suplentes son electos por listas completas, cerradas y bloqueadas, a las que se aplica, para la adjudicación de los cargos, el sistema proporcional que reconozca la legislación nacional. Doce Miembros titulares y suplentes son elegidos en lista nacional, veintiocho Miembros Titulares y Suplentes son elegidos en lista departamental, distribuidos entre la ciudad de Asunción y los Departamentos del país. El número de escaños correspondientes a cada departamento y a la ciudad de Asunción son asignados por el Tribunal Electoral, de acuerdo al siguiente procedimiento: en primer término se suman, para cada departamento y Asunción, los porcentajes de inscriptos en el Padrón más reciente del Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS. Dichos porcentajes se dividen luego entre dos, y las cifras que resulten son los porcentajes de escaños que les corresponden a cada departamento y a la ciudad de Asunción, cifra que no será menor a la de un representante titular y un suplente.

ARTÍCULO 41º.- La Junta Nacional podrá reglamentar su funcionamiento de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto. Se reúne, en forma ordinaria, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario a iniciativa del Presidente, del Consejo Ejecutivo, o del veinticinco por ciento de sus Miembros.

ARTÍCULO 42º.- Son atribuciones de la Junta Nacional:

  • Conducir la actividad política e institucional del Partido, y coordinar las acciones del mismo.
  • Administrar los bienes y servicios del Partido, y supervisar las actividades realizadas en tal sentido.
  • Fiscalizar la labor de los demás órganos del Partido y de los afiliados en general, pedir informes e impartir recomendaciones.
  • Requerir la colaboración de cualquier afiliado del Partido para el cumplimiento de su cometido.
  • Dictar su propio reglamento de sesiones y crear las Secretarías necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
  • Derivar al Tribunal de Conducta el conocimiento de las acciones y hechos originados por afiliados, que considere lesivo a los intereses del Partido.
  • Otorgar poderes generales y especiales para intervenir en juicios, como accionante o demandado, ante cualquier fuero, jurisdicción y competencia, así como para promover acciones penales.
  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención.
  • Elaborar y aprobar el reglamento de relacionamiento con las Bancadas parlamentarias, de Concejales departamentales, Concejales municipales y demás cargos electivos.
  • Habilitar el Registro de afiliados del Partido, el cual debe estar a disposición de los interesados en forma permanente de conformidad al Estatuto, al Reglamento electoral y a la legislación vigente.
  • Otorgar distinciones y honores a personalidades nacionales o extranjeras.
  • Convocar cada treinta meses para la Convención Ordinaria del Partido.
  • Convocar a Convención Extraordinaria cada vez que lo estimen pertinente.
  • Distribuir copias a los Delegados Convencionales de las Resoluciones adoptadas por la Convención en un plazo máximo de cuarenta y cinco días.
  • Decidir por mayoría absoluta de sus Miembros, previo dictamen del Consejo Ejecutivo, sobre la continuidad o no de las autoridades de las Juntas Departamentales, Sectoriales o Subsectoriales intervenidas.
  • Establecer de acuerdo a las necesidades la cantidad de Áreas y Sectores en toda la República.
  • Reconocer la creación de los Órganos Funcionales y aprobar el Reglamento de los mismos.

ARTÍCULO 43º.- Corresponde al Presidente:

  • Representar y administrar el Partido en lo político, jurídico, administrativo e institucional.
  • Adquirir derechos y contraer obligaciones con autorización de la Junta Nacional, debiendo suscribir las obligaciones con el Secretario Ejecutivo y dos Miembros titulares designados al efecto.
  • Presidir las sesiones de la Junta Nacional, los actos del partido y abrir las Convenciones.
  • Decidir con su voto en los casos de empate, en las circunstancias previstas en este Estatuto.
  • Disponer que la sesión pase a cuarto intermedio cuando lo estime pertinente.
  • Llamar a sesión extraordinaria, cuando lo estime pertinente.
  • Remitir los antecedentes al Tribunal de Conducta para que los mismos instruyan el sumario correspondiente, si los afiliados no cumplieren con las directivas políticas recomendadas por el Partido o el Líder del Partido.
  • Designar a los Coordinadores y Miembros de las Secretarías Permanentes de la Junta Nacional, con la aprobación del Consejo Ejecutivo.
  • Designar Directores y Coordinadores que fuesen necesarios para el mejor funcionamiento institucional del Partido.

ARTÍCULO 44º.- Corresponde a los Vicepresidentes:

  • Secundar al Presidente en las tareas de dirección emprendidas por éste.
  • Colaborar con el Presidente en la coordinación de los trabajos de las Secretarías.
  • Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, según el orden de su elección.

ARTÍCULO 45º.- Corresponde a los Miembros de la Junta Nacional:

  • Asistir con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional, y cumplir diligentemente las tareas que les fueren encomendadas por ésta.
  • Nombrar, en la primera sesión, de entre los Miembros titulares, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y un Tesorero.
  • Ocupar las diferentes Secretarías permanentes de la Junta Nacional.
  • Representar a la Junta Nacional en los casos en que ésta así lo resuelva.
  • Los electos por lista departamental, deben asistir a las sesiones de las Juntas Departamentales en la jurisdicción que les corresponda.
  • Solicitar reunión extraordinaria con la firma de por lo menos el veinticinco por ciento de los Miembros, cuando lo consideren necesario.

ARTÍCULO 46º.- En las sesiones de la Junta Nacional del Partido pueden participar con voz pero sin voto:

  • Las Autoridades Nacionales, Departamentales y Municipales electas en representación del Partido.
  • Los Presidentes y Miembros de Juntas Departamentales, Sectoriales, Delegados Convencionales y Asesores.
  • Los Miembros suplentes de la Junta Nacional.
  • Los afiliados del Partido que tuvieren interés.

SECCIÓN II

DEL CONSEJO EJECUTIVO

ARTÍCULO 47º.- La Junta Nacional del Partido integra el Consejo Ejecutivo, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los dos Secretarios, el Tesorero y tres Miembros titulares de la Junta Nacional. Los Parlamentarios del Partido son miembros natos, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 48º.- El Consejo Ejecutivo se reúne por lo menos dos veces al mes en Sesión Ordinaria, correspondiéndole a dicho órgano fijar el día y la hora, pudiendo el Presidente convocar a Sesión Extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten, y tiene las funciones siguientes:

  • Colaborar con el Presidente de la Junta Nacional del Partido en el manejo administrativo y político.
  • Fiscalizar las tareas de las Secretarías permanentes.
  • Presentar propuestas y sugerencias al pleno de la Junta Nacional.
  • Analizar permanentemente la situación política, económica y social del país y conforme a ello presentar propuestas y sugerencias a la Junta Nacional del Partido.
  • Adoptar resoluciones de urgencia y comunicarlas a la Junta Nacional, para su consideración.

CAPÍTULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO

ARTÍCULO 49º.- A los efectos del soporte organizativo de movilización y de descentralización en la formación de la voluntad política del Partido, éste se organiza territorialmente por Departamentos, Áreas Departamentales, Sectores y Subsectores (denominados Barrios, Compañías, Asentamientos, Colonias, Villas, etc.). Las capitales departamentales serán preferentemente el asiento donde funcionarán las Juntas Departamentales, pudiendo fijarse en otro lugar con aprobación de la Junta Nacional. La Junta Nacional reglamentará los aspectos relacionados con la organización del Partido no previstos en este Estatuto.

SECCIÓN I

DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 50º.- Las Juntas Departamentales son los órganos deliberativos y ejecutivos de administración local y de coordinación de las actividades a nivel departamental. Están integradas por los Presidentes de las Juntas Sectoriales del Departamento, quienes eligen de entre ellos en la primera sesión ordinaria convocada para el efecto, su mesa directiva, que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los demás Presidentes de Juntas Sectoriales del Departamento son Miembros Titulares con voz y voto. Son Suplentes los Vicepresidentes de las Juntas Sectoriales.

La primera sesión ordinaria deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a treinta días posterior a la elección de las Juntas Sectoriales.

La duración del mandato de la Comisión Directiva será de un año, pudiendo los mismos ser reelectos cuantas veces sean propuestos.

Así mismo la Junta Departamental, deberá designar los Coordinadores y Miembros para cada una de las Secretarias Permanentes previstas en el artículo 57 del presente Estatuto, debiendo integrarla con un mínimo de cinco miembros cada una. A estos efectos deberán considerar que los miembros, preferentemente residan en el lugar del asiento de la Junta Departamental.

ARTÍCULO 51º.- Son atribuciones y deberes de las Juntas Departamentales:

  • Coordinar las actividades de las Juntas Sectoriales.
  • Sentar posturas sobre asuntos de interés departamental y, conforme con la línea del Partido, convenir acuerdos políticos con otras fuerzas políticas locales.
  • Elaborar propuestas para programa de gobierno del Partido sobre temas relacionados al departamento.
  • Integrar las distintas Secretarías departamentales.
  • Apoyar al Tribunal Electoral en el ejercicio de sus funciones.
  • Administrar los recursos que les sean transferidos por la Junta Nacional y los que generen en forma independiente, debiendo rendir cuentas de lo actuado a la Junta Nacional a través de la Secretaría correspondiente.
  • Organizar y dirigir las tareas proselitistas a nivel local, de acuerdo a la planificación general de las mismas.
  • Coordinar las tareas de formación política de los afiliados y auditar la gestión administrativa de las Juntas Sectoriales.
  • Propiciar la creación de organizaciones de defensa de los afiliados tales como Cooperativas, Asociaciones, comercialización de productos y otros.
  • Todas las funciones que les asignen éste Estatuto y los Reglamentos.

SECCIÓN II

DE LAS JUNTAS SECTORIALES

ARTÍCULO 52º.- Las Juntas Sectoriales son las organizaciones de base del Partido. Están conformadas por un Presidente, un Vicepresidente, dieciocho Miembros titulares, ocho suplentes, un Convencional Titular y un Convencional Suplente, electos de la misma forma establecida para la Junta Nacional y en la misma fecha. El Presidente y Vicepresidente son electos en una sola papeleta, debiendo ser de sexos diferentes. Los Miembros titulares y suplentes son electos por listas completas, cerradas y bloqueadas, a las que se aplica para la adjudicación de los cargos, el sistema proporcional que reconozca la legislación nacional. Los Convencionales son electos en papeleta diferente a la de los Miembros de las Juntas Sectoriales.

Los Miembros titulares y suplentes, incluidos el Presidente y Vicepresidente, deben estar conformados por:

50% por mujeres, de los cuales el 25% por mujeres mayores de treinta y cinco años, y 25% por mujeres jóvenes de diez y ocho a treinta y cinco años;,

50% por hombres, de los cuales el 25% por hombres mayores de treinta y cinco años, y 25% por hombres jóvenes de diez y ocho a treinta y cinco años.

Las combinaciones posibles están establecidas en el Reglamento partidario.

Duran en sus funciones el mismo tiempo que el de los integrantes de la Junta Nacional, pudiendo sus Miembros ser reelectas, con excepción del Presidente y Vicepresidente que sólo pueden serlo por un período más en forma consecutiva. Estas, una vez constituidas, conforman su mesa directiva. La Junta Nacional del Partido reglamentará sus atribuciones y deberes.

Se determinará en el Reglamento Partidario los requisitos para la creación de las Juntas Sectoriales, teniendo en cuenta la cantidad de electores, la distancia y las particularidades de cada Distrito.

ARTÍCULO 53º.- Son atribuciones y deberes de las Juntas Sectoriales:

  • Difundir los principios y propuestas del Partido a nivel sectorial.
  • Administrar los recursos que les sean transferidos por la Junta Departamental, los propios y los bienes adquiridos con los mismos, de conformidad con lo que dispongan la Convención y la Junta Nacional, a través de la Secretaría correspondiente.
  • Rendir cuentas de su gestión administrativa a la Junta Departamental al menos una vez al año.
  • Integrar, de entre sus Miembros, las Secretarías que, según las necesidades, crean convenientes, pudiendo igualmente conformar comisiones especiales de trabajo.
  • Elaborar sus propios Reglamentos internos.
  • Elevar propuestas sobre temas nacionales o locales a la Junta Nacional o Departamental.
  • Pronunciarse sobre temas de interés social.
  • Realizar los trabajos proselitistas a nivel local, en conjunto con la Junta Nacional, Departamental y los Comandos Electorales que aquella constituya.
  • Organizar y promover la formación política de los afiliados.
  • Vincularse con las organizaciones políticas, sociales y gremiales del Sector.
  • Propiciar la creación de organizaciones comunitarias de defensa de los afiliados tales como Cooperativas, Asociaciones, comercialización de productos, y otros.
  • Conformar las Juntas Subsectoriales, con aprobación del Presidente de Junta Sectorial, en donde cada Miembro titular y suplente será Presidente de las Juntas Subsectoriales que conformen.
  • Todas las funciones que les asignen el Estatuto y los Reglamentos.

SECCIÓN III

DE LAS JUNTAS SUBSECTORIALES

ARTÍCULO 54º.- Las Juntas Subsectoriales son organizaciones constituidas dentro de la jurisdicción de las Juntas Sectoriales (denominados Barrios, Compañías, Asentamientos, Colonias, Villas, etc.), para apoyar políticamente a los órganos funcionales del partido. Su composición y funcionamiento será determinado por el Reglamento Partidario.

SECCIÓN IV

DE LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN

ARTÍCULO 55º.- La ciudad de Asunción debido a su gran caudal electoral está organizada territorialmente como cualquier departamento de la República, teniendo una Junta Capital, Juntas Sectoriales y Juntas Subsectoriales. Las condiciones para su funcionamiento, constitución, elección de miembros, derechos, obligaciones y competencias, se rigen por lo que dispone este Estatuto y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 56º.- Las Juntas Sectoriales y Juntas Subsectoriales de la ciudad de Asunción están compuestas de la manera establecida en el presente Estatuto para las Juntas Sectoriales y Subsectoriales de los distintos departamentos respecto a su funcionamiento, constitución, elección, derechos, obligaciones y competencias.

CAPÍTULO IX

DE LAS SECRETARIAS PERMANENTES Y DIRECCIONES DEL PARTIDO

SECCIÓN I

DE LAS SECRETARIAS PERMANENTES

ARTÍCULO 57º.- Las Secretarías Permanentes de la Junta Nacional se conforman con un mínimo de cinco Miembros, debiendo considerar para su integración a personas idóneas y destacadas en el área correspondiente.

Las Secretarías Permanentes son las siguientes:

  • de Administración y Finanzas
  • de Asuntos Jurídicos
  • de Formación Doctrinaria
  • de Organización
  • de Relaciones Internacionales
  • de Comunicación Social
  • de Asuntos Electorales
  • de Asuntos Municipales y Departamentales
  • de Asuntos Gremiales
  • de Asuntos Campesinos
  • de la Mujer
  • de la Juventud
  • de Derechos Humanos y Asuntos Nativos.
  • de Ecología y Ambiente
  • de Acción Social
  • de Educación, Formación Profesional y Técnica.
  • de Deportes y Eventos.

ARTÍCULO 58º.- Las Secretarías permanentes de la Junta Nacional del Partido deberán elaborar su propio Reglamento interno, que serán aprobados por la Junta Nacional, y las mismas servirán a las Secretarias de las Juntas Departamentales, en ambos casos deberán reunirse por lo menos una vez al mes.

SECCIÓN II

DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 59º.- Las Direcciones del Partido son cargos de confianza y su designación corresponde al Presidente.

ARTÍCULO 60º.- Dirección Informática: Estará a cargo de esta dirección los registros informáticos del Partido y el archivo. Deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 61º.- Dirección de Recursos Humanos: Estará a cargo de ésta dirección el manejo y control de todo el personal permanente y contratado del Partido. Deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 62º.- Dirección de Talento Humano: Estará a cargo de esta dirección la identificación y promoción de todo afiliado y personas con aptitudes para todo oficio y profesión, como también el arte, la música, cultura, deporte, etc. Deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 63º.- Dirección de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo: La función de esta dirección es la de colaborar con el Presidente en materia de formalidades y Reglas en los actos públicos, solemnes y visitas Ilustres que reciba el Partido, además es la encargada de crear el ambiente y mantener la imagen de la institución de manera a fortalecer las relaciones cordiales y vínculos amistosos, con toda la ciudadanía y Autoridades Nacionales y Extranjeras que visiten el Partido.

SECCIÓN III

DE LOS ÓRGANOS FUNCIONALES

ARTÍCULO 64º.- El Partido reconoce a sus afiliados la facultad de organizarse en órganos funcionales a nivel nacional, como los correspondientes a la juventud, a la mujer, a los campesinos, a los estudiantes, a los gremios profesionales, empresarios, obreros, funcionarios públicos y fuerzas públicas desmovilizadas.

Los órganos creados en tal carácter gozarán de autonomía suficiente para dictar su Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Nacional, y elegir sus autoridades, para lo cual deberá ajustarse en todo a este Estatuto. El reconocimiento de los Órganos Funcionales es facultad exclusiva de la Junta Nacional del Partido.

CAPÍTULO X

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 65º.- El Líder Presidente del Partido designa:

  • Asesores Departamentales, como mínimo dos personas, preferentemente aquellas que hayan sido electas en cargos Nacionales y Departamentales.
  • Asesores de Áreas Departamentales, como mínimo cuatro, debiendo integrarse en lo posible en la proporción establecida en el artículo 52 del presente Estatuto, preferentemente aquellas que hayan sido electas en cargos Departamentales y Municipales.
  • Asesores de Juntas Sectoriales, como mínimo una persona por Junta Sectorial, quienes deberán participar mensualmente de las sesiones ordinarias de las Juntas Sectoriales.

ARTÍCULO 66º.- Los Asesores no pueden realizar funciones administrativas con los fondos previstos para las Juntas, ni dar apoyo a candidatos o movimientos internos, nacionales, departamentales o municipales, siendo su función incompatible con las de Presidente o Miembro de las Juntas ante las cuales fueron designados.

CAPÍTULO XI

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

ARTÍCULO 67º.- A los efectos del juzgamiento de la conducta pública y ética política de los afiliados del partido, se establece un Tribunal de Conducta compuesto por tres Miembros titulares y tres suplentes. Sus integrantes son electos en forma individual por la Convención Ordinaria o Extraordinaria según su caso, por mayoría absoluta de sus Miembros. Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos por un solo período para igual cargo.

ARTÍCULO 68º.- El Tribunal de Conducta entiende en todos los conflictos sometidos a su conocimiento, a pedido de parte, por la Convención, la Junta Nacional, el Tribunal Electoral y la Sindicatura del Partido. Entiende igualmente, de oficio, en los conflictos que pongan en peligro los intereses o el prestigio del partido. Es obligación del Tribunal dictar su propio Reglamento y un Código de Ética para los afiliados del Partido, en el que se observen las garantías del debido proceso y todo cuanto disponga la legislación nacional en lo referente a la materia, debiendo ser aprobado por la Junta Nacional.

ARTÍCULO 69º.- Los conflictos se ventilan ante el Tribunal de Conducta en procesos de trámites sumarios y con intervención de los afectados. El procedimiento utilizado es oral y público. Es obligación del Tribunal de Conducta la gradación de las penas, según cada caso específico, y conforme al presente Estatuto.

ARTÍCULO 70º.- Las resoluciones del Tribunal de Conducta son recurribles ante la Junta Nacional del Partido, en el plazo de cinco días hábiles de notificada y, en caso de ratificarse la resolución, los afectados pueden apelar ante la Convención.

ARTÍCULO 71º.- Salvo las excepciones expresamente contempladas en este Estatuto, el Tribunal de Conducta está facultado a aplicar a los afiliados del Partido, las siguientes sanciones:

  • Amonestación.
  • Apercibimiento.
  • Suspensión de hasta un año.
  • Destitución del cargo.
  • Expulsión del Partido.

CAPÍTULO XII

DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 72º.- La Sindicatura del Partido está a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente, los cuales son elegidos en la Convención Ordinaria por mayoría absoluta de Miembros, o por Convención Extraordinaria en los siguientes casos: Acefalia por renuncia, muerte o incapacidad del Síndico titular y/o suplente, y también en los casos de vencimiento de mandato de los mismos, que no coincida con la fecha de la Convención Ordinaria.

Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos por un solo período para igual cargo. Para ocupar la Sindicatura se exigirán los mismos requisitos que para los Miembros de los Tribunales del Partido.

ARTÍCULO 73º.- Corresponde al Síndico:

  • Fiscalizar la dirección y administración del partido.
  • Dictaminar sobre la Memoria y Balance presentados por la Junta Nacional.
  • Examinar libros y documentaciones, siempre que lo estime conveniente.
  • Velar por la conservación y custodia del patrimonio del Partido.
  • Convocar a Convención Ordinaria en los casos previstos en el presente Estatuto.
  • Proponer la convocatoria a Convención Extraordinaria, cuando lo estime conveniente.

CAPÍTULO XIII

DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 74º.- La convocatoria, organización, dirección, fiscalización, control, juzgamiento y proclamación de las autoridades electas, de las elecciones internas del Partido está a cargo de un Tribunal Electoral Independiente compuesto por tres Miembros titulares y tres suplentes. Estos son elegidos en Convención Ordinaria o Extraordinaria según su caso por mayoría absoluta de votos. Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos por un solo período.

ARTÍCULO 75º.- Los Miembros del Tribunal Electoral deben ser afiliados de reconocida honorabilidad y capacidad para el efecto y no haber ocupado cargos directivos en el Partido en los dos últimos años, salvo la Sindicatura y en el Tribunal de Conducta. El cargo de miembro del Tribunal Electoral es incompatible con todos los cargos electorales internos y candidaturas nacionales, departamentales y municipales.

ARTÍCULO 76º.- Corresponde al Tribunal Electoral:

  • Convocar a elecciones internas directas para los diversos cargos del Partido y para las candidaturas que éste presente a elecciones nacionales, departamentales y municipales.
  • Organizar el proceso electoral, para lo cual trabajará con absoluta independencia en el ámbito de su competencia, pudiendo designar comisiones de trabajo y contratar al personal administrativo necesario.
  • Elaborar los padrones electorales en base al registro de miembros y demás documentos del Partido.
  • Designar delegados electorales para las diferentes circunscripciones en que esté organizado el Partido.
  • Preparar un presupuesto de gastos para cada elección, y presentarlo a la Junta Nacional con debida antelación.
  • Proveer a todas las organizaciones de bases del país los materiales y útiles necesarios para las elecciones, para lo cual podrá reclamar la colaboración de todos los órganos de conducción del Partido, como a cualquiera de sus afiliados.
  • Controlar y fiscalizar el desarrollo del proceso electoral, juzgarlo y proclamar a las nuevas autoridades y candidatos en su caso.
  • Remitir al Tribunal de Conducta del Partido los casos que considere pertinentes a la jurisdicción de éste.

ARTÍCULO 77º.- El Tribunal Electoral debe dictar el Reglamento Electoral ajustando sus disposiciones a este Estatuto y al Código Electoral de la República. Los procesos llevados ante el Tribunal Electoral del Partido son de trámite sumario y sus resoluciones recurribles ante la Justicia Electoral.

ARTÍCULO 78º.- El Tribunal Electoral solicitará a la Junta Nacional la provisión de todos los medios y recursos necesarios para el correcto y eficiente desempeño de sus funciones, quedando ella obligada a la provisión de los mismos en tiempo y forma.

CAPÍTULO XIV

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 79º.- La elección de las autoridades internas del Partido, sean para Junta Nacional, Juntas Sectoriales, Delegados Convencionales, como la de sus candidatos a cargos electivos nacionales, departamentales y municipales, se hace por el voto directo, igual y secreto de sus afiliados, conforme al presente Estatuto y al Reglamento dictado para el efecto por el Tribunal Electoral, que establezca el sistema proporcional que exija la Ley.

ARTÍCULO 80º.- La elección de los Delegados Convencionales se realiza por sufragio universal, directo y secreto de los afiliados, conforme al sistema de representación proporcional, en boleta separada en cada Junta Sectorial, y al momento de la elección de las autoridades del Partido, debiendo ser elegido un Delegado convencional titular y un suplente por cada dos mil afiliados.

Las Juntas Sectoriales que no alcancen esta cifra serán representadas por un Delegado Convencional titular y un suplente. Su mandato será el mismo establecido para la Junta Nacional.

ARTÍCULO 81º.- Los Delegados Convencionales electos no pueden ocupar otros cargos electivos dentro del Partido.

ARTÍCULO 82º.- Para la elección de las autoridades de las organizaciones de base y los candidatos del Partido para las elecciones departamentales o municipales, tienen derecho al sufragio, como electores y elegidos, los afiliados empadronados en la circunscripción electoral de referencia, por un sistema que garantice la representación de las minorías internas. Pueden postular su candidatura a las diputaciones los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente. A los efectos del artículo 160 del Código Electoral, en caso de renuncia, inhabilidad o muerte del candidato a Presidente de la República por el partido UNACE, luego de la oficialización por parte del Tribunal Electoral, pero antes de las elecciones respectivas, el cargo será llenado por el candidato a Vicepresidente de la República, que es proclamado por el Tribunal Electoral, y en sustitución del Vicepresidente es electo aquel que surja de una elección de entre los candidatos proclamados a la titularidad del Senado por el partido y obtenga la mayoría simple de los votos de éstos.

ARTÍCULO 83º.- El Partido podrá admitir la postulación a cargos electivos nacionales, departamentales y municipales, de ciudadanos que no estén afiliados al partido UNACE. Para ello bastará la aprobación de la Junta Nacional.

ARTÍCULO 84º.- El Partido alentará la promoción política de la mujer y de la juventud, de conformidad a lo establecido por el artículo 52 del presente Estatuto, para la participación de los mismos en los cargos electivos plurinominales, con alternancia obligatoria. Se considerará como joven a todo afiliado de dieciocho a treinta y cinco años de edad.

CAPÍTULO XV

DE LAS REMOCIONES Y SUSTITUCIONES DE LOS PRESIDENTES, VICEPRESIDENTES, MIEMBROS DE JUNTAS DEPARTAMENTALES, SECTORIALES, SUB SECTORIALES, ASESORES Y CONVENCIONALES.

ARTÍCULO 85º.- Los Presidentes, Vicepresidentes, y Miembros titulares de la Junta Nacional y Departamental, Sectoriales, Subsectoriales y Asesores debidamente convocados, que no asistan a tres sesiones ordinarias consecutivas sin aviso, o no justifiquen por escrito su ausencia dentro de las cuarenta y ocho horas, o en cinco sesiones alternadas, son cesados automáticamente de sus cargos. Estas causales son sin perjuicio de las otras previstas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 86º.- En caso de cesación del Presidente de la Junta Departamental, Sectorial o Subsectorial, lo sustituye automáticamente el Vicepresidente y a éste lo sustituye el Miembro Titular electo por mayoría absoluta de los miembros, respetando la alternancia prevista en el artículo52 del presente Estatuto. En los casos de acefalia de la Presidencia y la Vicepresidencia, los Miembros Titulares elegirán por mayoría absoluta de entre los Miembros Titulares al nuevo Presidente y Vicepresidente, respetando la alternancia prevista en el artículo52 del presente Estatuto. Se comunicará la nueva conformación al Tribunal Electoral, con copia autenticada del acta de votación, y éste por resolución proclamará a las nuevas Autoridades Electas. Producida la vacancia de los Miembros Titulares, lo sustituirán los Miembros Suplentes.

ARTÍCULO 87º.- En el caso de no haber más suplentes una vez producidas las sustituciones, el Presidente conjuntamente con los Miembros titulares, eligen en un solo acto, de entre los afiliados del Sector a los nuevos Miembros suplentes, por mayoría simple de votos, teniendo en cuenta la proporcionalidad establecida en el artículo 52 del Estatuto partidario.

ARTÍCULO 88º.- En los casos de renuncia, remoción o ausencia definitiva del Delegado Convencional Titular, lo sustituye el Convencional Suplente, en tal caso, corresponderá a la Junta Sectorial respectiva, por mayoría absoluta, la designación de un nuevo suplente. En caso de acefalia de ambos convencionales, la Junta Sectorial, por mayoría absoluta designará a los que cubrirán ambos cargos.

CAPÍTULO XVI

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 89º.- La modificación de este Estatuto es atribución exclusiva de la Convención Extraordinaria, la cual debe ser convocada especialmente a tal efecto y tratar el tema como único punto en el Orden del día. La modificación del Estatuto requiere la concurrencia de la mitad más uno de los Delegados Convencionales y la conformidad de las dos terceras partes de los presentes. Los nuevos artículos son aprobados por el voto favorable de la mitad más uno de los Delegados Convencionales presentes.

CAPÍTULO XVII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 90º.- La disolución del Partido requiere de los mismos recaudos expresados en el artículo anterior y el voto favorable de la mayoría absoluta de tres cuartas partes de los Delegados Convencionales. De aprobarse la disolución del Partido, sus bienes que resulten una vez deducidos los pasivos, serán destinados a una entidad de beneficencia, según determine la Convención.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 91º.- Queda establecido y reconocido como ideólogo y fundador del Partido UNIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS ÉTICOS, al compatriota Don LINO CÉSAR OVIEDO SILVA; Socios fundadores a todos aquellos que suscribieron el Acta de fundación del Partido y los que obtuvieron sus afiliaciones hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos.

ARTÍCULO 92º.- La mesa directiva de la Convención Extraordinaria conforma la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa que deberá realizar las correcciones de estilo y sistemática de este Estatuto.

ARTÍCULO 93º.- Los Apoderados del Partido realizarán los trámites de rigor para la inscripción legal de este Estatuto.

ARTÍCULO 94º.- Estos Estatutos fueron sancionados por la Convención Extraordinaria del Partido UNACE el veinticinco de mayo del año dos mil ocho y en la Convención Extraordinaria del Partido UNACE el cinco de octubre de dos mil once. Su entrada en vigencia será a partir del veinticinco de octubre del año dos mil once.

ARTÍCULO 95º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Estatuto.

ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.

——————————

Lic. ADOLFO H. CORONEL F,  Presidente

Dr. SILVIO ZELAYA, Secretario

Sra. ALICIA MALDONADO,  Secretaria

Elecciones 2013

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